INTRODUCCIÓN
Ante la casi inexistencia de normas específicas por parte de la autoridad de aplicación referentes a la metodología de trabajos que debe observar el especialista en Anatomía Patológica, la Sociedad Argentina de Patología (S.A.P.) ha resuelto adoptar determinados criterios en relación a la misma, que pueden ser voluntariamente tomados por sus asociados como guía para optimizar su labor profesional y a la vez clarificar su actuación en el supuesto que resulte necesario.
Estos criterios no constituyen una normativa, sino que expresan puntos de vista y recomendaciones de una institución científica que asocia profesionales a nivel nacional, en una acción enmarcada dentro de sus objetivos estatutarios. En consecuencia, ello no implica abandonar las normas específicas que pudieran existir en cada jurisdicción o distrito, con las que deben ser compatibilizadas.
CONSIDERACIONES GENERALES
En base a deliberaciones, consultas y asesoramientos en materia jurídica oportunamente recabado, es criterio de la SAP que:
- El diagnóstico anatomopatológico es la consecuencia de una interpretación intelectual basada en la aplicación de una metodología específica que es integrada con la información proveniente de la clínica y los procedimientos auxiliares, resultando una opinión diagnóstica habitualmente protocolizada.
- En la mayoría de los casos, la obligación del patólogo con el paciente es de carácter contractual, siendo su ámbito legal el enmarcado dentro del Contrato Civil.
- Según se halla expresado en la Ley del Ejercicio de la Medicina, la Odontología y las actividades de colaboración, el patólogo no está obligado a un resultado sino que debe «proporcionar con solicitud y diligencia aquellos actos que, conforme a los conocimientos científicos que su título de especialista hace presumir, son conducentes a un resultado el cual, no obstante, no puede asegurar» (Vazquez Ferreyra. Prueba de la culpa médica. Ed. Hammurabi 2da ed. 1993). (Obligación contractual de medios, no de resultados).
De acuerdo con estos criterios, la SAP recomienda a sus asociados observar una metodología de trabajo ortodoxa, avalada por un sistema de control de calidad, y mantener una información científica aceptable en una media general, refrendada, en lo posible, por eventuales sistemas de reacreditación de la especialidad existentes o que se implementen en un futuro.
CONSERVACION DE LA DOCUMENTACION ANATOMO-PATOLOGICA.
La conservación del material y la documentación del estudio anatomopatológico tiene como finalidad:
- Posibilitar revisiones cuando sea necesario.
- Realizar eventuales interconsultas.
- Aplicar nuevas tecnologías.
- Conservar material de valor científico y docente.
- Disponer de una documentación que avale el correcto procedimiento científico y metodológico realizado.
De acuerdo a estos fines, el «desideratum» es la conservación permanente del material cuando ello sea posible. De acuerdo a las dificultades que ello implica, y en base a los términos que expresa el Contrato Civil y a las consideraciones científicas propias de cada caso, la SAP aconseja conservar la documentación (Copias de protocolos, inclusiones, preparados, etc.) por los tiempos mínimos que se establecen a continuación:
- DUPLICADOS DE PROTOCOLOS:
15 (QUINCE) AÑOS, en copia papel, microfilm, o métodos electrónicos en sistemas recuperables-reproducibles con «back-up» de respaldo.
- INCLUSIONES EN PARAFINA:
11 (ONCE) AÑOS, en buen estado de conservación.
- PREPARADOS HISTOLOGICOS:
11 (ONCE) AÑOS, en caso que los mismos constituyan la única documentación disponible (desgaste de la inclusión), dimensiones reducidas del espécimen, falta de garantías de reproducibilidad o ausencia del material por razones específicas v.g. interconsultas, etc. debidamente documentadas. Fuera de estas circunstancias, su conservación es aleatoria.
- PREPARADOS CITOLOGICOS:
- Citologías positivas o «sospechosas»: 11 (ONCE) AÑOS.
- Citologías negativas cervico-vaginales: 3 (TRES) AÑOS.
- Citologías negativas no cervico-vaginales: 5 (CINCO) AÑOS.
Los tiempos establecidos para las citologías negativas, se fundamentan en la consideración de toda positividad posterior a ese período como factible de representar lesión «de novo».
- ESPECIMENES MACROSCOPICOS:
Una vez resuelto y protocolizado el estudio, no se considera necesario conservar el material remanente. Queda a criterio del patólogo su reserva en aquellos casos que puedan, eventualmente, requerir estudios adicionales factibles de ser realizados sobre material fijado no incluido, o bien si se desea acompañar una eventual interconsulta con el mismo.
Hasta el presente, la SAP no considera obligatorio disponer de conservadores de tejidos ultrafríos.
Para el manejo de especímenes involucrados en cuestiones médico-legales, se aconseja consultar con las autoridades judiciales correspondientes.
PROPIEDAD DEL MATERIAL ANATOMOPATOLÓGICO
La posesión del material extraído de un cuerpo humano con fines médicos es tema de gran complejidad jurídica involucrando el derecho de propiedad, el concepto jurídico de «cosa», la propiedad intelectual, etc. Hasta que el tema tenga una solución legal, la SAP considera que:
- El material utilizado para estudio anatomopatológico queda en depósito en los archivos del profesional actuante, por los períodos de tiempo mínimos establecidos.
- Cuando el mismo sea solicitado por el paciente o sus apoderados legales, debe ser entregado, siendo obligación de los segundos su retorno en condiciones satisfactorias. Caso contrario el patólogo queda eximido de su obligación de conservación, debiendo exigir una documentación probatoria con aclaración de firma y número de documento, donde se consigne el motivo del retiro del material, que debe ser conservada por período de tiempo similar a la copia del informe. Es aceptable realizar dicho asiento en el anverso o reverso de la referida copia.
RESPONSABILIDAD DEL PATOLOGO EN LOS ESTUDIOS INTRAOPERATORIOS
Los estudios intraoperatorios, por razones técnicas y metodológicas, no ofrecen la precisión de los estudios diferidos por inclusión en parafina.
En consecuencia, y habiendo mediado una adecuada metodología, las posibles discordancias con los estudios posteriores diferidos no pueden ser considerados impericia o error diagnóstico.
Cuando el médico tratante requiera un informe protocolizado del estudio intraoperatorio, se aconseja consignar en el mismo sus limitaciones y la supeditación del diagnóstico definitivo al estudio diferido.
Es aconsejable pero no obligatorio conservar los cortes histológicos o extendidos citológicos realizados durante el estudio intraoperatorio.
En los estudios radioquirúrgicos que requieran la presencia del patólogo (punciones bajo control tomográfico, etc) la información por éste suministrada durante el acto debe ser verbal y su obligación limitada a consignar la calidad del material obtenido.
RESPONSABILIDAD DEL PATOLOGO EN RELACION A LAS TECNICAS DE ALTA COMPLEJIDAD
Se entiende como técnica de alta complejidad en patología aquellas que, en el estado actual del desarrollo tecnológico y del conocimiento científico, requieran de una capacitación y un equipamiento especial, no contemplado en las reglamentaciones vigentes que habilitan el ejercicio profesional del especialista y el funcionamiento del laboratorio correspondiente.
Así, el patólogo no está obligado a la realización de las mismas, siendo su responsabilidad advertir sobre la necesidad de su implementación para asegurar o descartar un diagnóstico, y facilitar los medios para su realización.
CONSIDERACIONES EN TORNO AL CONCEPTO DE IMPERICIA
La SAP interpreta como acto de impericia aquel que resulta de un “error interpretativo diagnóstico en el que, según consideración consensuada de tres pares de reconocido prestigio y experiencia, seleccionados por acuerdo de partes, resulte obvio una falta de formación profesional”.
Mediando una metodología adecuada no puede ser considerado impericia:
- Opiniones diferentes sobre patologías de interpretación controvertida dentro de los conocimientos médicos actuales.
- Discrepancias diagnósticas basadas en el criterio de autoridad, entendiéndose por esto la aceptación de un diagnóstico como acertado por provenir de un especialista relevante, en el que se presume mayor experiencia o conocimientos científicos.
RECOMENDACIONES GENERALES DE LA SAP A SUS ASOCIADOS
En orden a mejorar la metodología de trabajo, que indirec-tamente redundará en una mayor seguridad jurídica, la SAP recomienda:
- Documentar en el protocolo las condiciones en que se recibe el material y la metodología que se aplicará en el estudio.
- Utilizar materiales que posibiliten la eventual realización de técnicas especiales en cortes por parafina (Inmunohisto-química, etc.)
- Rotular con claridad y sin enmiendas los especímenes (Inclusiones, portaobjetos, etc.)
- Documentar la entrega de informes y de material cuando éste sea requerido para interconsultas, estudios especiales, etc.
- Aplicar los sistemas de control de calidad recomendados por la SAP, a disposición de los asociados en secretaría de la SAP.
- Dirigirse a las autoridades de la jurisdicción para recabar información sobre la posible existencia de normas que regulen la actividad del patólogo y en su ausencia promover a través de las sociedades científicas regionales la adopción de las presentes.
CONCLUSIÓN
Lo anteriormente expresado constituye exclusivamente un criterio u opinión de la SAP, como entidad científicamente reconocida a nivel nacional, que puede o no ser tomado como referencia en caso de ausencia de una legislación que reglamente la actividad profesional del anátomo-patólogo.
Estos criterios, podrán ser modificados o ampliados cuando así lo requieran los avances en la ciencia médica o la promulgación de legislaciones futuras en la materia.
Buenos Aires, 1º de julio de 1994.
Dr. Jorge A. Monti
Presidente SAP
Dr. Eduardo Alonso
Secretario SAP